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Preguntas comunes sobre los puntos básicos sobre la inmigración

Esta es una lista de preguntas comunes sobre la inmigración a través de familiares, la ciudadanía, detención, expulsión y otros temas generales.

Preguntas sobre detención y deportación

¿Me pueden deportar?

Ningún ciudadano puede ser deportado, ni se le puede revocar (cancelar) su ciudadanía a menos que la haya obtenido por fraude. Cualquier persona que no sea ciudadano puede ser deportado de EE.UU. por ciertas razones. Algunas de estas razones son:

  • Era inadmisibles cuando entraron a EE.UU.;
  • Era inadmisibles cuando ajustaron su condición migratoria;
  • Violó las condiciones de su condición migratoria;
  • Tiene antecedentes penales;
  • Está actuando en nombre de un gobierno, partido político, organización o persona extranjero y no se registraron con el Departamento de Justicia de EE.UU. o falsificaron documentos;
  • Es una amenaza de seguridad;
  • Se ha convertido en una carga pública; o
  • Votó ilegalmente.

Tener antecedentes penales no significa que será deportado automáticamente. Distintos delitos tienen distintas consecuencias en cuanto a la deportación. Si lo acusan de un delito como no ciudadano (incluso como residente permanente legal), es muy importante que hable con un abogado que comprenda las consecuencias de la acusación en cuanto a la inmigración. Si su abogado no conoce las consecuencias, pídale que consulte a un abogado de inmigración. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados de inmigración en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto.

Para obtener más información sobre la deportación, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.

¿Por qué razones se puede negar la entrada a EE.UU. a una persona?

Las personas que no son ciudadanas o residentes permanentes legales (lawful permanent resident, LPR, o sea tiene una tarjeta verde) de EE.UU. tienen que pedir permiso para entrar al país. Cuando personas que no son ciudadanas o algunos LPRs entran al país, tienen que ser “admisibles” (tener permiso para entrar). Algunas de las razones por las cuales una persona podría ser inadmisible (no tener permiso para entrar a EE.UU.) son:

  • Mala salud (como tener una enfermedad transmisible o no tener la vacunas requeridas)
  • Antecedentes penales (ya sea dentro o fuera de EE.UU.)
  • Ser una amenaza para la seguridad del país
  • Convertirse en una carga pública (depender del gobierno de EE.UU. para mantenerse, se determina por factores como salud, edad, estado familiar, antecedentes de trabajo y educación)
  • Para las personas que desean obtener la condición migratoria de LPR a través del empleo, falta de certificación del Departamento de Trabajo de EE.UU.
  • Fraude o falsa representación

Si está en EE.UU. sin una condición migratoria legal o presencia legal, habrá consecuencias cuando salga del país e intente volver. Lo mismo es cierto si entra a EE.UU. sin ser inspeccionado primero. Cada día que esté aquí después de entrar sin inspección estará acumulando días de presencia ilegal. La cantidad de días de presencia ilegal que acumula afecta su capacidad para volver a EE.UU. si sale del país.

  • Si acumula menos de 180 días de presencia ilegal, no tendrá ninguna prohibición para volver a EE.UU.
  • Si acumula más de 180 días pero menos de un año (365 días) de presencia ilegal continua, tendrá prohibido volver a entrar a EE.UU. por tres años
  •  Si acumula más de un año de presencia ilegal en total, tendrá prohibido volver a entrar por diez años. Hay una exención para una acumulación continua de presencia ilegal. Para obtener más información, vea la sección "Exenciones" del artículo Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada

Si recibió un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, o NTA) pero no asistió a su audiencia de deportación, es posible que le prohíban la entrada por cinco años. No hay ninguna exención disponible para esta prohibición.

En general, si lo deportaron tendrá que pasar diez años fuera de EE.UU. antes de que le permitan volver. Volver antes de tiempo podría aumentar el plazo de la sanción a veinte años, además de posibles multas y/o encarcelación.

Para obtener más información, lea Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.

¿Qué pasa si me detienen?

Si la Aduana y protección fronteriza (Customs and Border Protection, o CBP) o ICE lo arresta, detiene y procesa, el agente redactará un Registro de extranjero deportable (Formulario I-213) usando la información que usted proporcione. El Formulario I-213 además contendrá las notas del agente y cualquier prueba reunida.

Luego, ICE le hará la entrega legal de un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, o NTA) (Formulario I-862) y presentará una copia con la corte de inmigración. Un NTA indica el inicio de los procedimientos en la corte de inmigración.

Algunas personas que están detenidas (en la cárcel) no podrán ser liberadas temprano bajo fianza si han cometido ciertos tipos de mala conducta en el pasado, como por ejemplo delitos relacionados con las drogas. Estas personas están sujetas a la detención obligatoria. Además se acelerarán sus procedimientos de deportación. Si no está sujeto a la detención obligatoria es posible que lo liberen con condiciones. Lo pueden liberar con o sin una fianza. Hay varios niveles de supervisión que pueden ser el monitoreo electrónico o comparecer o llamar a ciertos centros de inmigración.

Para obtener más información sobre la detención y la fianza, lea Detención y deportación.

¿Cómo puedo averiguar si un familiar fue detenido?

Si cree que un pariente o amigo fue detenido por el Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE), use el Localizador de detenidos de ICE para encontrarlo. El localizador no puede buscar personas menores de 18 años de edad. Hay dos maneras de buscar a un detenido usando el localizador:

  1. Puede hacer una búsqueda usando el número de registro de inmigrante (Alien Registration Number, o A#) y el país donde nació. El A# es un número único de ocho o nueve cifras que se asigna a todos los inmigrantes durante los procedimientos de deportación y a algunos otros inmigrantes. El A# figurará en todas las cartas del Departamento de Seguridad Nacional. Si el A# solo tiene ocho cifras, agregue un cero al principio para que el sistema lo pueda reconocer. Por ejemplo, si el A# es A98765432, tiene que agregar un cero antes del nueve para que sea A098765432.
  2. También puede buscar la persona usando su nombre y el país donde nació. Los nombres y apellidos del detenido tienen que coincidir perfectamente (por ejemplo, Juan Pérez no encontrará a Juanito Pérez ni a Juan Pérez García). Si ICE registró el nombre de la persona incorrectamente, no podrá buscar la persona por su nombre a menos que conozca el nombre que se usó para registrarla. Puede reducir la cantidad de resultados usando la fecha de nacimiento de la persona.

El localizador dirá “Fuera de custodia” (“Not in Custody”) si la persona fue liberada o deportada en los últimos 60 días.

A veces puede tardar varios días para que se agregue el nombre de una persona al sistema de Localizador de detenidos de ICE. Además puede usar DHS Vine para tratar de encontrar a alguien que cree estar detenido.

Puede usar el sitio web de los centros de detención de ICE  para ver una lista de los centros de detención, sus direcciones y números de teléfono públicos.

¿Qué pasa si recibo una orden de deportación?

La orden de deportación es final después de la decisión de la Junta de apelaciones de inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA) o 30 días después de la decisión del juez de inmigración. Si usted no está en custodia tendrá que reportar a la Oficina de Detención y deportación de ICE (ICE Enforcement and Removal Operations, o ERO) para hacer un plan con un agente de deportación. Si está en custodia, la ERO de ICE organizará su deportación. Esto podría tomar unos días o unas semanas. En algunos casos pueden tomar años.

¿Cuáles son mis derechos cuando estoy tratando con agentes de la patrulla fronteriza u otros agentes?

Sin importar su condición migratoria, tiene ciertos derechos. Los agentes del Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE) tienen que tener una orden de registro (warrant) firmada por un juez federal para entrar a su casa sin su permiso. Si los agentes le tocan la puerta, usted no tiene que abrirla. Pregunte si tienen una orden de registro. Si tienen una orden de registro, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que se la muestren por una ventana.

Lea la orden detenidamente. Debe contener toda la información siguiente:

  • Su dirección
  • El nombre de la persona que están buscando
  • El nombre y la firma del juez
  • Las fechas de vigencia de la orden

Tiene derecho a no permitir que entre el agente si la orden no contiene toda esta información. Si su hijo abre la puerta, es lo mismo que si lo hubiera abierto usted.

El agente puede tener una orden de ICE, pero no es lo mismo que una orden de un juez. Una orden de ICE permite que los agentes de ICE arresten a alguien que está en EE.UU. ilegalmente. Una orden de ICE no permite que los agentes entren en lugares privados, como una casa.

Si lo detiene la patrulla fronteriza o un agente de ICE, no tiene que contestarles preguntas sobre su condición migratoria. Puede explicar su condición migratoria al agente si quiere, pero primero le conviene hablar con un abogado.

No firme ningún papel que le den los agentes si no entiende lo que dice. Es posible que esté renunciando sus derechos. Tiene derecho a tener una audiencia ante un juez de inmigración. También tiene derecho a llamar al consulado de su país o a que la policía le informe a su consulado que lo arrestaron.

Tiene derecho a hablar con un abogado antes de contestar preguntas o firmar papeles. En general, si lo detienen tiene derecho a llamar a un abogado. Una excepción a este derecho es si un agente de inmigración lo detiene y deporta usando el proceso de expulsión acelerada. Para obtener más información sobre este tema, lea la sección de “Expulsiones aceleradas” de Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada.

Tiene derecho a tener un abogado para representarlo en todas las audiencias ante un juez de inmigración. No tiene derecho a tener un abogado nombrado por la corte. Tiene que encontrar su propio abogado. Puede usar la Guía para ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto.

El Centro de Derechos de Inmigrantes de Michigan (Michigan Immigrant Rights Center) ofrece recursos que le podrían ayudar a usted y su familia a prepararse para interacciones con los agentes de inmigración.

Preguntas sobre condición migratoria y ir a la corte

¿Cuáles son los distintos tipos de condiciones migratorias?

Hay distintas condiciones migratorias para todas las personas en EE.UU. Una manera de pensar en la condición migratoria es como un espectro, desde ser ciudadano de EE.UU. hasta estar “fuera de/sin condición migratoria”. Las distintas condiciones migratorias son:

  • Ciudadano de EE.UU.
  • Residente permanente legal (lawful permanent resident, LPR, o sea tiene una tarjeta verde)
  • Residente permanente condicional
  • Sobreviviente de violencia en el hogar
  • Condición de protección temporal
  • Personas con visa (de no inmigrante)
  • Permiso de permanencia temporal y acción diferida (técnicamente no son condiciones migratorias)
  • Ninguna/Sin condición migratoria

Para obtener más información sobre estas condiciones migratorias, lea Puntos básicos sobre la inmigración: Condición migratoria, leyes, agencias y cortes.

¿Cómo me convierto en ciudadano de EE.UU.?

Si nace en suelo estadounidense, automáticamente es ciudadano al nacer. Si nació fuera de EE.UU. puede hacerse ciudadano de tres maneras:

  • Ciudadanía adquirida – Nació en el extranjero y por lo menos uno de sus padres es ciudadano de EE.UU.;
  • Ciudadanía derivada – Uno de sus padres le tramita la naturalización (lo hace ciudadano) antes de que cumpla 18 años de edad y está viviendo en EE.UU. con ese padre como residente permanente legal (lawful permanent residents, LPR, o sea tiene una tarjeta verde);
  • Naturalización – Solicita la ciudadanía después de los 18 años de edad siendo un LPR.

Para obtener más información sobre la ciudadanía, lea Resumen de la ciudadanía.

¿Cómo obtengo una tarjeta verde?

Los ciudadanos y residentes permanentes legales de EE.UU. (lawful permanent residents, LPR, o sea tiene una tarjeta verde) pueden ayudar a ciertos familiares a convertirse en LPR. El proceso es distinto para peticiones presentadas por un ciudadano y peticiones presentadas por un LPR. Para obtener más información sobre cómo obtener una tarjeta verde, lea Inmigración a través de familiares y matrimonio

¿Qué pasa si no voy a mi audiencia de inmigración?

Si no asiste a su audiencia será deportado en ausencia porque no compareció. Para que un juez de inmigración ordene su deportación de esta manera, el Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, o ICE) tiene que mostrar con “pruebas claras, convincentes e inequívocas” que usted recibió la entrega legal por correo normal en su última dirección conocida y que es deportable.

No comparecer en una audiencia además es una violación de la fianza. Además, será inadmisible por cinco años y no podrá recibir ciertos tipos de alivio por 10 años. Si no comparece, es probable ICE lo vaya a buscar en su(s) última(s) dirección(es) conocida(s) para poder deportarlo.

Las órdenes en ausencia se pueden cancelar si usted demuestra alguno de los siguientes:

  • Hubo una razón excepcional por la cual no compareció, como una emergencia o una enfermedad grave.
  • No recibió la entrega legal debidamente y no sabía que tenía que comparecer.
  • Estaba en la cárcel o en prisión en el momento de la audiencia.